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Conforme a lo dispuesto por la nueva LISSSTE, los trabajadores en activo tuvieron la facultad de optar por una cuenta individual, que estará integrada inicialmente por un bono de reconocimiento de antigüedad, o incorporarse al Sistema de Reparto Modificado, semejante al Sistema de Reparto anterior, con las variantes que establece la propia LISSSTE vigente, misma que entró en vigor el 1 de abril de 2007.
El trabajador deberá acercarse al área de Recursos Humanos de su dependencia, o bien, directamente al ISSSTE proporcionando su RFC. ISSSTE-TEL: 01800 0012007
A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hubieran manifestado su elección les fue aplicado lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Sistema de Reparto Modificado). (Art. 35 Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores).
A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado su elección les fue aplicado lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Sistema de Reparto Modificado).
Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la LISSSTE (1 de abril de 2007) se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresen al mismo, tienen derecho al reconocimiento del tiempo trabajado con anterioridad a su separación del servicio público para obtener los beneficios de la LISSSTE, siempre que reintegren la indemnización global que, en su caso, haya recibido, y haya transcurrido un año a partir de su reingreso al servicio público. Si el trabajador no recibió Indemnización global deberá comunicarlo al ISSSTE en los formatos de reintegro correspondientes. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso. Una vez transcurrido un año, el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le será acreditado el Bono de Pensión correspondiente. Para este efecto, se tomará en cuenta la totalidad de los días transcurridos desde la fecha de inicio hasta la fecha de su separación del servicio público, es decir que el año de servicio cotizado recientemente no se tomará en cuenta. Asimismo, se considerará el Sueldo Básico del año anterior a su separación.
En el Sistema de Reparto Modificado existe una bolsa global donde se depositan los recursos de cuotas y aportaciones destinadas a financiar las pensiones contempladas en este sistema ya sea Jubilación, Edad y Tiempo de Servicio o Cesantía en Edad Avanzada. La aportación del 2% de Retiro se destinará a la subcuenta de Ahorro para el Retiro administrada ya sea por una Afore o el PENSIONISSSTE, y el monto máximo de pensión a recibir es de 10 salarios mínimos. En el Sistema de Cuentas Individuales el trabajador tiene una cuenta individual abierta a su nombre en una Afore o en el PENSIONISSSTE, en donde se depositan los recursos destinados para financiar su pensión incluyendo la aportación del 2% de retiro, le permite al trabajador decidir las condiciones de su retiro, una vez que reúna en su cuenta individual recursos suficientes para obtener una pensión mayor a un 30% de la pensión garantizada, además de cubrir el Seguro de Sobrevivencia correspondiente.
Los trabajadores que eligieron pensionarse bajo el régimen de reparto modificado se sujetarán a un incremento gradual en la edad mínima de jubilación, que para el año 2028 alcanzará 60 años para hombres y 58 años para mujeres, de acuerdo a la siguiente tabla:
| Años | Edad mínima de Jubilación Hombres | Edad mínima de Jubilación Mujeres |
|---|---|---|
| 2010 y 2011 | 51 | 49 |
| 2012 y 2013 | 52 | 50 |
| 2014 y 2015 | 53 | 51 |
| 2016 y 2017 | 54 | 52 |
| 2018 y 2019 | 55 | 53 |
| 2020 y 2021 | 56 | 54 |
| 2022 y 2023 | 57 | 55 |
| 2024 y 2025 | 58 | 56 |
| 2026 y 2027 | 59 | 57 |
| 2028 + | 60 | 58 |
Sí; el trabajador que sin tener derecho a una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez se separe definitivamente del servicio recibirá una Indemnización Global en los términos que señale el ISSSTE.
Sí es posible. En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro se entregará a los beneficiarios que el trabajador haya señalado por escrito para tal efecto. A falta de beneficiarios, dicha entrega se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
- Se constituyen cuentas individuales para el manejo de los recursos pensionarios.
- Se da al trabajador la propiedad inalienable sobre los recursos pensionarios.
- Se posibilita el ahorro solidario, voluntario y complementario.
- Se incrementan los recursos de la seguridad social por la incorporación de la cuota social.
- Se incorpora la pensión garantizada equivalente a $3,034.20 actualizada anualmente conforme al INPC.
- Se garantiza la portabilidad de derechos entre distintos regímenes de seguridad social.
Es el reconocimiento de la antigüedad de cotización del trabajador y su expresión en valor constituye el depósito inicial de la cuenta individual.
El bono de pensión representa el depósito inicial a favor del trabajador en su cuenta individual, y equivale al reconocimiento de la antigüedad. Para alcanzar una pensión mayor a la que le correspondería bajo el régimen que se abrogó, el trabajador necesitará seguir cotizando y ahorrando en su cuenta individual hasta reunir el monto que le permita adquirir la pensión que desee recibir.
Para conocer el cálculo del bono de pensión se utilizan los siguientes datos: el Sueldo Básico, el tiempo de cotización y edad del trabajador.
Se deberá multiplicar el numeral que corresponda en la tabla a los años de cotización y edad del trabajador, por el Sueldo Básico elevado al año y expresado en Unidades de Inversión.
Sí. Aunque tiene la posibilidad de seguir cotizando y reunir la cantidad suficiente para obtener una pensión.
Consiste en transferir los derechos obtenidos en el régimen de seguridad social del IMSS al sistema previsto en la Ley del ISSSTE nueva. Es decir, la apertura de la cuenta individual en el Sistema de Capitalización Individual permite al trabajador migrar sus derechos pensionarios entre el sector público y el privado e ir sumando los recursos acumulados para aumentar saldo final y obtener una pensión mayor. Cabe mencionar que para efectos de sumar la antigüedad, dichos periodos de cotización no deben ser simultáneos, no así para la suma de recursos.
El fortalecimiento financiero del ISSSTE permitirá incrementar su capacidad para ofrecer mayores y mejores prestaciones relacionadas con la salud, los préstamos personales y vivienda. En el caso de las pensiones su monto dependerá de la acumulación de recursos en la cuenta individual del trabajador, de su disciplina de ahorro y del tiempo que desee seguir cotizando al ISSSTE.
Los recursos que se depositen en las cuentas individuales generarán rendimientos conforme a la estrategia de inversión determinada por cada Afore. Es muy importante mencionar que los rendimientos no se pueden garantizar toda vez que son variables.
Existen dos opciones para el Retiro de recursos de las cuentas individuales.
DESEMPLEO: se podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de su sueldo básico de los últimos 5 años o el 10% del saldo de la subcuenta de RCV.
PENSIÓN: en el momento en que el saldo de la cuenta individual rebase el 30% superior de la pensión garantizada.
Se garantiza una pensión mínima equivalente a $3,034.20 actualizada anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.
En este caso, si el trabajador ya cuenta con una Afore, no se le puede abrir otra en el PENSIONISSSTE, toda vez que ningún trabajador puede tener más de una cuenta individual abierta en una Afore o PENSIONISSSTE. Es decir que únicamente tendrá una cuenta individual abierta en la Afore que haya elegido cotizando para el IMSS
Siempre y cuando haya elegido Sistema de Capitalización Individual y que dichos periodos de cotización no hayan sido simultáneos, ya que en tal caso no son acumulables para efectos de antigüedad.
Todos los seguros, prestaciones y servicios que con carácter obligatorio establece la Nueva LISSSTE en el Sistema de Capitalización Individual.
Es un instrumento de ahorro con que cuentan los trabajadores que hayan elegido el Sistema de Capitalización Individual, que les permitirá incrementar significativamente sus recursos para el retiro, ya que podrán aportar de manera voluntaria hasta el 2% de su sueldo básico, con lo que, aunado a la aportación de su Entidad o Dependencia (hasta 6.5%), dará lugar a un incremento en los recursos destinados a su Cuenta Individual de hasta el 8.5% de su sueldo básico.
Para ilustrar las grandes ventajas del Ahorro Solidario, presentamos un ejemplo de un trabajador de nuevo ingreso de 30 años con un sueldo básico de cotización de $9,000, que elige ahorrar el 2% de su sueldo. Él aportaría $180 mensuales y su Dependencia o Entidad $585 adicionales, lo que sumaría una aportación mensual total de $765. A partir de este ahorro, en el corto, mediano y largo plazo, el monto que podría acumular este trabajador por concepto de Ahorro Solidario sería el siguiente:
Monto Acumulado por un trabajador que aporta el 2% de Ahorro Solidario sobre un sueldo básico de $9,000
| Periodo en años | Ahorro Solidario | Ahorro Obligatorio | Saldo Total | Incremento originado por el Ahorro Solidario | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aportación trabajador | Aportación Dependencia | Rendimiento Acumulado | Total | ||||
| 1 | $2,160 | $7,020 | $133 | $9,313 | $13,551 | $22,864 | 69% |
| 2 | $4,320 | $14,040 | $725 | $19,085 | $27,770 | $46,855 | 69% |
| 3 | $6,480 | $21,060 | $1,792 | $29,332 | $42,680 | $72,012 | 69% |
| 5 | $10,800 | $35,100 | $5,418 | $51,318 | $74,671 | $125,988 | 69% |
| 10 | $21,600 | $70,200 | $24,033 | $115,833 | $168,544 | $284,376 | 69% |
| 15 | $32,400 | $105,300 | $58,321 | $196,021 | $285,224 | $481,245 | 69% |
| 20 | $43,200 | $140,400 | $111,226 | $294,826 | $428,991 | $723,818 | 69% |
| 25 | $54,000 | $175,500 | $186,241 | $415,741 | $604,930 | $1,020,671 | 69% |
| 30 | $64,800 | $210,600 | $287,514 | $562,914 | $819,078 | $1,381,992 | 69% |
| 35; | $75,600 | $245,700 | $419,976 | $741,276 | $1,078,606 | $1,819,883 | 69% |
*Se supone un rendimiento neto real anual de 3.5%, y las cifras se presentan en pesos constantes de 2010.
NOTA: La información presentada es una estimación realizada por PENSIONISSSTE, y la misma puede variar de conformidad con los movimientos que registren los mercados financieros, así como los rendimientos y comisiones que cobre cada Afore.
- Después de un periodo de 3 años, habría ahorrado de manera voluntaria $6,480, a estos recursos se sumarían $21,060 de las aportaciones solidarias de la Dependencia o Entidad donde labore y $1,791.8 de los rendimientos generados, con lo que se acumularía un total de $29,332 en su subcuenta de Ahorro Solidario, lo que representa un incremento del 68.7% sobre el ahorro que habría tenido sólo por las cuotas y aportaciones obligatorias.
- Después de 25 años, habría aportado $54,000, los cuales se incrementarían por los rendimientos y las aportaciones solidarias, alcanzando un Ahorro Solidario total de $415,741. Estos recursos se sumarían a los $604,930 acumulados del ahorro obligatorio, dando un total de $1,020,6701.
Si actualmente el trabajador aporta únicamente el 1% de su sueldo básico, y desea incrementar este ahorro al 2%, deberá acudir durante noviembre y diciembre de cada año a su Centro de Pago a entregar la solicitud correspondiente. En caso de que ya aporte el 2%, no es necesario realizar trámite alguno para continuar aportando dicho monto.